Compraventa en PROVINCIA con Hipoteca Crédito Banco Santander Rio

Documentación a presentar por el Comprador:

  • Planilla de datos personales completa indicando lo que corresponda.
  • Copia DNI/LE/LC primera y segunda hoja de los compradores.
  • Estado Civil: Copia de Libreta de Matrimonio, Sentencia de Divorcio, Partida de Defunción.
  • Constancia actualizada de CUIL/CUIT/CDI.
  • Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en:

1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra;

2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma;

3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;

4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes;

5) cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación.

  • Confirmar si parte de los fondos que utilizara provienen de una cuenta de sinceramiento fiscal. De ser así informarlo, debido a que se debe realizar un trámite previo.
  • Datos de contacto de la inmobiliaria interviniente.
  • Copia de la Reserva por la compra del inmueble firmada con el Vendedor.
  • Número de cuenta del Banco Santander Río de la cual ser van a debitar las cuotas del crédito.
  • Preferencia del día del vencimiento de las cuotas del crédito.
  • Tenga en cuenta que el Acuerdo del Crédito del BSR tiene vencimiento el ********; por lo que de no poder escriturar antes de esa fecha por cualquier eventualidad, deberán tramitar el reproceso del acuerdo (que es básicamente un prórroga del mismo) con su Oficial de cuentas en su Sucursal.

Documentación a presentar por el Vendedor:

  • – Planilla de datos personales completa indicando lo que corresponda.
  • – Título de Propiedad Original. (si se va a tramitar la exención del ITI en principio basta con una copia, ya que necesitarán el original para tramitar el mismo).
  • – Copia del Reglamento de Copropiedad y Administración.
  • – Copia DNI/LE/LC primera y segunda hoja de los titulares.
  • – Estado Civil: Copia de Libreta de Matrimonio, Sentencia de Divorcio, Partida de Defunción.
  • – Constancia actualizada de CUIL/CUIT/CDI.
  • – Copia de las boletas de los impuestos y servicios del inmueble: Municipal, Rentas (ARBA), AySA o servicio de Agua correspondiente.
  • – Ultimo recibo de Expensas y TEL del Administrador, si el inmueble cuenta con Administración.
  • – Cedula Catastral Actualizada (Mensura), realizada por un Agrimensor habilitado.
  • – Copia de los informes de dominio e inhibiciones solicitados por la Inmobiliaria.
  • – Planos del inmueble.
  • – Detallar si el vendedor va a tramitar la exención del ITI ante la AFIP o si va a abonar el monto correspondiente a dicho impuesto a retenerse el día de la escritura.
  • – Constancia de COTI generada a través de la página de AFIP.

Algunos temas a tener en cuenta: 

* Para las operaciones inmobiliarias se utiliza la cotización del dólar del Banco de la Nación de tipo de cambio vendedor del día hábil anterior a la fecha de escritura, por lo que las proformas de escrituración se actualizarán por ese valor.

* A partir del 01/04/2017 el único documento válido es el Nuevo Documento Nacional de Identidad –DNI- Digital en tarjeta plástica, tanto para argentinos como para extranjeros. La Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica y el DNI Verde no van a ser aceptados a partir de esa fecha. En caso de contar con el DNI Celeste, solo será válido en su versión tarjeta. Igualmente los mayores de 75 años cumplidos al 31/12/2014 y los incapaces declarados judicialmente podrán continuar utilizando los documentos anteriores. Disposición del RENAPER Res. 3020/14, 2030/15 y 617/16.-

* Cuando la operación supera los $ 1.500.000 se debe gestionar el COTI a través de la página web de AFIP, es básicamente una denuncia de venta. Cualquier consulta teléfono: 0800-999-2347.

* Forma de cobro por parte de los vendedores: recuerden que al intervenir un crédito bancario los vendedores solamente pueden cobrar en efectivo o mediante depósito en una cuenta del Banco Santander Río que deben tener abierta con anterioridad a la fecha de escritura (mínimo 48 horas antes). No pueden realizarse transferencias interbancarias (o sea, del Banco Rio a otros Bancos) ya que no tiene acreditación inmediata y por ende no tiene efecto cancelatorio.

* Con relación al ITI (impuesto transferencia inmueble) es del 1.5%, en este caso es un impuesto personal de la parte vendedora, puede lograrse la exención si dentro del plazo de un año de tu venta (para atrás o para adelante) se destinan los fondos a comprar otro inmueble. En dicho supuesto se debe tramitar la exención del ITI en la agencia de la AFIP que corresponda. (puede demorar unos 20 días.)

Información de los Escribanos para la tramitación del ITI: 

  • Alejandro Francisco Rueda
  • CUIT 20-04369755-3
  • Registro: 1029
  • Matricula: 2352

 

  • Carolina Quaglia
  • CUIT 27-32919641-6
  • Registro: 1029
  • Matricula: 5451

 

  • Ignacio Rueda
  • CUIT 20-32144199-9
  • Registro: 1893
  • Matricula: 5386

 

  • Aline Rhis Rodriguez
  • CUIT 27-18863384-1
  • Registro: 1029
  • Matricula: 5487